jueves, 27 de octubre de 2011

Entre bueyes no hay cornadas…


Una vez más, la “maravillosa” Justicia argentina ha demostrado su ineptitud, su incapacidad y su falta de compromiso para con la sociedad generando fallos irrisorios y descontextualizados en las distintas causas sobre las que les toca decidir. Una prueba más que, en este caso, involucra a los riverplatenses y su derecho a la información irrestricta. Un fallo lamentable para rechazar la apelación que presentáramos oportunamente y que hace tambalear el derecho que nos costó tanto conseguir.

 
La ley es tela de araña,
en mi inorancia lo explico;
no la tema el hombre rico,
nunca la tema el que mande,
pues la ruempe el bicho grande,
y sólo enrieda a los chicos”

Martín Fierro”


Muchos años peleamos algunos socios por obtener el Derecho Irrestricto a la Información en River para terminar con los excesos, las arbitrariedades y el oscurantismo de nuestro Estatuto. Cuando el año pasado logramos arrancarle a la Inspección General de Justicia la Resolución 585/10, sentimos cierta satisfacción que quedó inmediatamente recortada porque no hicieron lugar a las denuncias contra el tándem Aguilar-Israel y, sobre todo, porque obligaban a River a reglamentar el derecho a la información al socio. No les importó observar la conformación estatutaria del gobierno del Club y de cómo la mayoría circunstancial ganadora podría hacerlo a voluntad, sin consultar a todo el arco socio-político “millonario”. Sugiero vean los siguientes posteos anteriores:

 

“Riverplatenses:un tiro para el lado de la justicia” 

Riverplatenses:un tiro para el lado de la justicia - Parte II”

“Derecho a la informacióndel socio – Apelación ante Cámara”.

 

Lamentablemente, la Cámara Federal en lo Civil, Sala M, falló en contra de nuestra apelación con una sentencia que, por lo menos, pone de manifiesto el poco análisis y la escasa comprensión de los argumentos y fundamentos expuestos por nosotros al momento de presentar este Recurso de Alzada. Es más, no quisiera pensar que las camaristas intervinientes le pusieron su firma a un engendro jurídico (la sentencia) que parece haber sido hecho por un estudiante de Derecho de primer año haciendo un trabajo práctico.


Página 1 | Página 2 | Página 3 | Página 4


Como podrán observar, si han leído detenidamente la sentencia, ni la IGJ ni River pudieron rebatir los elementos y las pruebas presentadas por nosotros y sólo se limitaron a chicanas jurídicas (como el pedido de caducidad de la causa por parte de la IGJ) que la Cámara desechó. Pero, y sin embargo, no hizo lugar a nuestros legítimos reclamos de fondo “utilizando” argumentos de forma (pueriles, triviales e inconsistentes), como por ejemplo: “En lo atinente a lo sustancial de la decisión, lo cierto es que el planteo no dista de ser una manifestación de disconformidad contra resortes que, en sí, no corresponden a la I.G.J. En efecto, la órbita del acceso a la información que brinda la entidad CARP es la que por estatuto tiene consagrada, y son los socios quienes en su condición asumen respetar esta norma.”

O sea que para este Tribunal, todas las explicaciones fundadas y detalladas analíticamente por nosotros sobre la negación al derecho a la información (que prevé nuestro Estatuto pero que en la práctica no se aplica y, de hecho, no ha sido reglamentado hasta la fecha), sumado al ejemplo que se adjuntó a la demanda oportunamente (ver mi pedido de informes sobre la compra del jugador Rojas, nunca respondida hasta la fecha), son “manifestaciones de disconformidad” y no hechos objetivamente concretos, que sí son resorte de la IGJ, la cual NUNCA se preocupó por controlar y/o auditar lo que sucedió y sucede en nuestra Asociación Civil.

Además, para esta Cámara, River tiene consagrado en su Estatuto el acceso a la información. La pregunta, que cae de madura y que ridiculiza las afirmaciones de las camaristas, sería: si fuese así, ¿para qué la IGJ obligó a River a reglamentar el derecho a la información de los socios? La indignante contradicción surge naturalmente junto a la incapacidad manifiesta de interpretar, o querer interpretar, la realidad por parte de esta justicia complaciente. La misma que se vive sacando de encima los temas profundos, de fondo, de base y transformadores.

Podría seguir criticando la lamentable sentencia. No vale la pena. Prefiero hacer un llamamiento a todos los riverplatenses (agrupaciones, frentes, dirigentes, socios plenos y simples, notables, filiales, foros, etc.) para que reglamentemos entre TODOS este derecho que es para TODOS. Y no es un simple juego de palabras.

Por favor, tomemos conciencia: 6 socios peleamos durante mucho tiempo por este objetivo. Para beneficio de TODOS, no de algunos y mucho menos del oficialismo de turno. Nos tocó que salga aprobado durante la gestión Passarella (aunque lo presentamos en el 2007), pero no podemos permitir que lo reglamenten las mayorías circunstanciales que hoy conducen al Club. ¡No hay excusas, entonces! O nos involucramos, todos lo que conformamos la familia riverplatense, en reglamentar este derecho para las generaciones venideras o no lloremos después por la leche que dejamos derramar. Por una vez, asumamos nuestras responsabilidades y empecemos a cambiar el rumbo que hemos extraviado.

1 comentario:

  1. Todo bien pero ¿qué diablos pinta el refrán aquí?
    Entre bueyes no hay cornadas alude a que estos animales (toros castrados para el que no lo sepa) no luchan con sus iguales. Esto es, en ausencia de hembras (o falta de interés por ellas) no hay motivo de disputa. Otra versión del mito del Pecado Original

    ResponderEliminar