jueves, 14 de octubre de 2010

Derecho a la información del socio – Apelación ante Cámara

Más allá de estar satisfechos por haber obtenido la Resolución nº 585/10 para todos los asociados riverplatenses, hemos presentado un recurso de apelación ante la Cámara Federal porque estamos convencidos, junto a nuestros asesores letrados, que esta norma cercenó legítimos y fundados derechos que son de propiedad exclusiva y excluyente de los socios del CARP.

Muchos podrán preguntarse qué bicho picó a Marcela Bianchi, Roberto Pardo, Miguel Marcilli, Jorge Leone y Eduardo Moles para presentar un recurso de alzada (apelación) contra la Resolución por la que tanto lucharon a lo largo de varios años. La respuesta surge naturalmente: a) no queremos que la gestión Aguilar-Israel pase al olvido sin culpables y responsables y b) no aceptamos que el derecho a la información de los socios sea restringido con un reglamento.
Entendemos que la norma no se ajusta a derecho por los fundamentos que explicitamos en los documentos que figuran más abajo, sabedores que la Inspección General de Justicia (su cúpula) ha “protegido” sin sustancia legal a los tenebrosos “pajarracos” más arriba mencionados cuando rechazó la denuncia contra ellos por “… haber devenido abstracta”. Y tampoco protege los derechos de los asociados millonarios porque la IGJ conoce palmariamente la sinuosidad y la perversidad de nuestro Estatuto, motivo por el cual tiene más que claro que el gobierno de turno manejará a voluntad la reglamentación que intima a elaborar para que se limite el ejercicio de un derecho (el de informarse) que debe ser irrestricto. Al no cumplir cabalmente con sus funciones específicas, a partir de nuestra denuncia, dejó libre un camino que debe ser transitado por nosotros para alcanzar los objetivos buscados. La totalidad de los mismos, no una parte como lo logrado hasta ahora. Muchas evidencias se acumulan, y se exponen en la apelación que nos ocupa, sobre las afirmaciones precedentes. Sería deseable que los lectores analizaran detalladamente los argumentos vertidos en estos documentos.
También, y cuando ya tiene media sanción en el Parlamento la ley conocida como “de acceso a la información pública” (por la cual todos los ciudadanos argentinos podremos monitorear, con amplitud, la transparencia de la gestión pública), corrigiendo muchos “vicios” de la actual Ley 24.766, cae de maduro que el derecho IRRESTRICTO a informarnos de lo que sucede en nuestra casa (nuestro Club) se torna algo obvio y natural. Y no puede ser restringido por ninguna reglamentación que, además, será confeccionada por una minoría que circunstancialmente detenta el poder de administración de lo nuestro, de lo de TODOS.  Que, además, no valora el logro obtenido, retaceando su deber y su obligación de convocar a todos los estamentos del CARP para aprobar un reglamento en común (por el cual no lucharon) y elaborar uno unilateral (por conveniencia política). En fin… los desprendimientos de algunos enfrentándose casi naturalmente a las miserias de muchos.
No más palabras, entonces, y le damos paso a la contundencia argumental de la apelación presentada contra lo resuelto por la Resolución nº 585/10: 














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