miércoles, 13 de octubre de 2010

Un tiro para el lado de la Justicia – Parte II

Sólo un tiro a favor. Sólo uno y, para estos socios, limitado. Vamos a defender nuestros derechos para que lo resuelto por la IGJ sea mucho más justo y amplio, como corresponde.


A pesar del logro obtenido, que valoramos y exaltamos a diario (ver Riverplatenses: un tiro para el lado de la Justicia), estamos convencidos que la Inspección General de Justicia no se ajustó a derecho e hizo caer la denuncia contra la administración aguilarista por sus propios errores de fondo y de forma (los que se detallarán en otro posteo específico). Además, le dio la posibilidad al “lobo” para que reglamente el derecho a la información a los socios a voluntad (cuando debió fallar a favor de la irrestricción al derecho de información). Certeza que ya nos ha confirmado el secretario del Club, Daniel Bravo, cuando nos recibió en su despacho para discutir sobre el particular, reemplazando al Presidente (a quien se le pidió la reunión pertinente pero no pudo o no quiso asistir a la misma), y nos mostró el borrador de dicha reglamentación que será enviado a Comisión Directiva para, luego de aprobarse, remitirlo a la Asamblea Extraordinaria donde la mayoría automática lo sancionará. Hablar de consensos, de aunar criterios y/o de buscar un reglamento que unifique a todo el mundo River, ¡qué va!, imposible. No se dan cuenta, en sus mezquindades, que en algún momento de sus vidas estarán del otro lado del mostrador y chocarán contra las barreras que ahora intentarán poner. Olvidándose, incluso, que esas barreras pueden ser saltadas permanentemente yendo a la Justicia tantas veces como sea necesario.
Pues bien, a pesar de esto, y luego de notificarnos de la Res. 585/10 justo al límite del tiempo procesal (porque la I.G.J. mandó la notificación a una dirección “equivocada”), solicitamos con fecha 26 de julio del 2010 tomar vista, sacar fotocopias del expediente y suspender los términos procesales con el objeto de preparar la apelación correspondiente. Tuvimos que reiterar, con fechas 02/09/10 y 23/09/10, el requerimiento solicitado, tal como consta en los documentos siguientes: 


 

 


Recién el 6 de octubre del 2010 fuimos notificados de la concesión de todo lo solicitado pero, “lógicamente”, embarrándonos la cancha ya que nos dieron 3 días hábiles solamente para tomar vista y, lo increíble e inaudito, un solo día más (después de tomar dicha vista) para presentar el recurso de apelación ante la Cámara Nacional en lo Civil. A continuación, los documentos que acreditan estas afirmaciones:

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