martes, 4 de mayo de 2010

UN HERMOSO CUENTO... ARGENTINO

Cuando ayudé a fundar el movimiento de socios autoconvocados, Unión Riverplatense, una de las premisas básicas era recuperar la dignidad y los derechos de los propietarios de la Asociación Civil Club Atlético River Plate, o sea de todos los socios. La conculcación, el cercenamiento y la restricción de los mismos se pueden demostrar con la sola lectura del Estatuto de nuestra Institución. Uno de esos derechos, clave por cierto, era el derecho a la información de todos los actos de gobierno y sus directas consecuencias para aquél que lo solicitara. El primer paso de esta historia, entonces, comenzó con el siguiente documento:




















Se nos respondió, el 29-06-07, con el siguiente dictamen jurídico (firmado por el Asesor Letrado del Club):












 






Aceptando, a regañadientes, las “sutilezas” jurídicas que nuestro Estatuto permite, nos dirigimos a la Comisión Fiscalizadora de turno, donde ejercían sus funciones, por el oficialismo aguilarista, el Sr. Turnes (actual Vice I) y el Dr. Renzi (actual Tesorero), para pedir los datos que figuran en el siguiente documento:



















Ante el silencio vergonzoso de la Comisión Fiscalizadora y luego de enviar sendas cartas documentos a la mencionada Comisión y al Dr. Aguilar, donde los intimábamos a que cumplieran con nuestros requerimientos, recurrimos al organismo que controla el funcionamiento de las asociaciones civiles en nuestro país y que depende del Ministerio de Justicia de la Nación: la Inspección General de Justicia (IGJ). Formulamos la denuncia correspondiente, tal como consta en el siguiente documento:



















Desde abril del 2007 hasta Diciembre del 2009, batallamos duramente dentro de ese organismo contra las nefastas influencias de Jorge Carullo, dirigente aguilarista muy vinculado a los funcionarios de la IGJ, y contra la protección de Aníbal Fernández (recordar su paso como ministro de Justicia y la colocación de hombres de su confianza en la conducción de ese ente estatal) a nuestro “bien amado” José M. Aguilar. Cansados de tanta hipocresía, y de tantos incumplimientos de los deberes de funcionarios públicos, envié una carta documento que, a continuación, se muestra:



Lejos de preocuparse por dicha carta documento, el expediente presentado siguió paseando por las distintas áreas de la IGJ, lo que obligó a nuestros letrados a presentar, en marzo de este año, un RECURSO DE AMPARO POR MORA (artículo nº 28 de la Ley nº 19.549) en el fuero Contencioso Administrativo Federal. De aquí en adelante, el cuento toma un vértigo digno de una mala película de acción (de las del tipo de Clase B), a saber:
1) sale sorteado el Juzgado nº 9 de ese fuero, a cargo del Dr. Cayssials, que acepta el criterio del fiscal interviniente y se declara incompetente respecto de nuestro amparo remitiéndolo al fuero Nacional Civil.
2) llega al Juzgado Nacional en lo Civil nº 54, a cargo del Dr. Javier H. Fernández, que también se declara incompetente porque “… el suscripto resulta ser socio del CARP (socio activo pleno nº 2.052.015-5) y considera que existen motivos graves de decoro y delicadeza que aconsejan el apartamiento del conocimiento de la presente causa.” Paso de largo el cuestionamiento sobre este fallo infundado y carente de solidez jurídica para continuar con este triste cuentito…
3) arriba al Juzgado Nacional en lo Civil nº 47, a cargo del Dr. Horacio Maderna Etchegaray, que también se declara incompetente porque considera que es una causa que debe tramitarse en…. SÍ, en el fuero Contencioso Administrativo Federal. O sea, en el fuero ¡DONDE HABÍA SIDO PRESENTADO INICIALMENTE!
4) La causa está en camino hacia el fuero Contencioso…

Mientras todo esto sucede, ya han pasado más de 2 años de la presentación inicial en la IGJ y este “cuento argentino” no ha terminado. Continuará.

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